Por medio de las Disposiciones Presidenciales en caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, emitidas por el Presidente de la República el 28 de marzo de 2020, el señor Presidente procedió a exhortar a empleadores y trabajadores respetar las normas de salud y seguridad ocupacional vigentes en la normativa guatemalteca y las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Salud. Lo anterior, con el objeto de evitar la propagación del COVID-19 en el territorio de la República de Guatemala.
Por lo tanto, es de vital importancia que se proceda a la aplicación de las normas de salud y seguridad ocupacional establecidas en el Acuerdo Gubernativo número 229-2014, Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, dentro de las cuales se encuentran las siguientes:
1. Prestación de servicios médicos en el trabajo:
Este servicio se presta por medio del Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional quien deberá cumplir con el siguiente perfil, según sea el caso:
2. Contar con un Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional:
Dicho comité deberá estar conformado por igual número de representantes del patrono y representantes de los trabajadores. Su rol es de suma importancia, ya que tiene a su cargo el monitoreo y verificación del cumplimiento de la normativa de salud y seguridad ocupacional.
Es importante indicar que, para el desarrollo de sus funciones, el Comité deberá estar debidamente conformado, con una estructura organizacional definida y contar con un libro de actas, en donde documente sus hallazgos y recomendaciones.
3. Contar con un plan de salud y seguridad ocupacional o un plan de riesgos laborales:
todo patrono tiene la obligación de contar con un plan que, de soporte para la gestión de riesgos, su alcance y proceso de formalización, dependerá del número de empleados de la organización.
En el caso de los trabajadores que cuenten con más de diez o más empleados, deberá contar con un plan de salud y seguridad ocupacional autorizado por un médico registrado en el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional. Por otro lado, si cuenta con menos de diez trabajadores, deberá contar con un plan de prevención de riesgos laborales, autorizado por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social o el Instituto Guatemalteco de Salud y Seguridad Ocupacional.
Además de las medidas indicadas anteriormente, todo centro de trabajo que se encuentre operando actualmente deberá cumplir con las condiciones siguientes:
- Facilitar mascarillas a todos sus empleados.
- Facilitar gel antibacterial a todos sus empleados.
- Asegurar los servicios sanitarios para todos sus empleados, de conformidad con el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional.
- Brindar información a sus empleados relacionada con la prevención de contagio del CORONAVIRUS COVID-19.
- Asegurar el transporte de empleados, los vehículos deben estar en buen estado y cumplir con las condiciones de seguridad.
- Disponer del listado de empleados, con direcciones y teléfonos en su caso, para asegurar la trazabilidad en caso algún empleado presente síntomas relacionados con el CORONAVIRUS COVID-19, y;
- COMUNICAR INMEDIATAMENTE a los teléfonos 1517 o 1540 la aparición en algún empleado de síntomas relacionados con el CORONAVIRUS COVID-19 y facilitar la atención médica necesaria, de conformidad con los protocolos comunicados por las autoridades gubernamentales.
Conclusión:
Es de vital importancia que, para continuar operando sin ningún inconveniente, todo patrono cumpla con las normas indicadas anteriormente, así mismo, que verifique dicho cumplimiento por parte de sus trabajadores. En caso tenga alguna duda sobre las medidas a aplicar en casos concretos, no dude en contactarnos.