Sin duda las denominadas “ventajas económicas” representan un misterio para muchos empleadores; sobre como brindarlas a sus trabajadores sin que represente riesgo alguno en la administración del personal.
Una ventaja económica es un aporte no dinerario que brinda el empleador a los trabajadores en virtud de la prestación de sus servicios para su empresa o lugar de trabajo.
Es muy común que algunas empresas no se encuentren en la disponibilidad de ofrecer altos salarios a sus trabajadores, pero le resulta mas asequible proponerles ciertas remuneraciones no dinerarias en virtud de la prestación de su servicio.
Por ejemplo, un espacio de parqueo, un teléfono celular, incluso seguros médicos familiares entre otros beneficios.
Lo anterior estimula a un trabajador a aceptar ofertas de empleo en donde se le ofrecen tales remuneraciones en especie y durante su desempeño laboral el colaborador trabaja más motivado en beneficio de la marcha de la empresa o lugar de trabajo.
El misterio radica en que nuestra legislación laboral no explica claramente que representan las ventajas económicas, sus alcances y sus consecuencias, sino únicamente se limita la normativa a establecer que las mismas constituyen “el treinta por ciento del importe del salario devengado, salvo pacto en contrario.”
Lo anterior quiere decir que, si no se hace ninguna aclaración en un contrato individual de trabajo o en algún convenio o pacto colectivo, se entiende que lo que recibe en dinero el trabajador representa únicamente el 70 % del salario devengado y el otro 30 % representan las llamadas “ventajas económicas”.
Lo anterior puede puede representar un alto riesgo al momento que un juez realice una liquidación sobre cuanto realmente se le debe de pagar a un trabajador en concepto de indemnización y daños y perjuicios, para los casos de los procesos judiciales laborales de despido sin justa causa.
Los jueces de trabajo tienen plena potestad de decidir que representa y que no representa una ventaja económica.
Aunque sea una atribución del trabajador probar en juicio sí gozaba de tales beneficios, los jueces al tener por probado que el empleador les otorgaba prestaciones en especie, ellos pueden aumentar un 30 % su salario devengado, y así causarles contingencias económicas aún mas grandes a los patronos, originadas por una buena voluntad del empleador de brindarle tales incentivos.
Lo anterior puede administrarse de mejor forma, al colocar dentro de un contrato individual, convenio o pacto un porcentaje menor al 30% que reconoce nuestra legislación laboral, ya que en dicha normativa se menciona el “salvo pacto en contrario”.
Allí se encuentra la solución, consignar ese pacto en contrario y no dejar de brindarle al trabajador tales beneficios que al final representan un valor agregado al prestador de servicios por su trabajo, mejorando su desempeño, aumentando su productividad y ayudando a darle a la empresa o lugar de trabajo una mejor imagen para que ésta pueda cumplir los fines.
En conclusión, las ventajas económicas pueden llegar a ser económicamente ventajosas tanto al trabajador como al empleador, siempre y cuando se puedan administrar de forma correcta y colocar porcentajes reales de conformidad con cada caso en particular