En las sociedades anónimas, el órgano supremo es denominado “Asamblea” y está constituido por la reunión de los socios accionistas, de acuerdo con las normas específicas establecidas en el Código de Comercio y la escritura constitutiva de la sociedad.
Es fundamental entender que no todas las reuniones de socios pueden ser consideradas legítimas asambleas. Para ello, se debe cumplir con una convocatoria previa que incluya la agenda a tratar y se requiere de un quórum mínimo, que se detalla más adelante.
Aunque la asamblea no es un órgano de funcionamiento permanente, su actividad es temporal y, pese a ello, se considera el órgano supremo de la sociedad. Esto se debe a que en la asamblea se manifiesta la voluntad de los socios, y sus resoluciones generan vínculos jurídicos para todos los miembros individualmente.
Tabla de contenido
Clasificación de las Asambleas
De acuerdo con el Código de Comercio de Guatemala, las asambleas se clasifican según el tipo de decisiones que se desean tomar.
Asamblea General Ordinaria
Esta asamblea se celebra al menos una vez al año, después de haber realizado las operaciones contables que delimitan el ejercicio social. Trata temas propios de la vida ordinaria de la sociedad, como:
– Nombrar y cancelar administradores y gerentes
– Nombrar al consejo de administración
– Informarse sobre los negocios sociales
– Aprobar el reparto de dividendos
– Aprobar créditos a favor de la sociedad
– Aprobar compras o ventas a favor de la sociedad
– Resolver asuntos específicos señalados en la escritura social
Quórum y Mayoría:
Para que una asamblea ordinaria se considere válida, deben estar representadas al menos la mitad de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
Asamblea General Extraordinaria
Esta asamblea puede celebrarse en cualquier momento y generalmente se dedica a modificar la escritura social de la sociedad. Los temas pueden incluir:
– Aumento del capital autorizado
– Transformación o fusión de la sociedad
– Modificación del objeto social
– Cambio de denominación social
– Creación de acciones preferentes
– Aumento y disminución de acciones
– Otros asuntos requeridos por la ley o la escritura social
Quórum y Mayoría:
A menos que la escritura social estipule una mayoría más elevada, para que una asamblea extraordinaria sea válida, deben estar representadas al menos el 60% de las acciones con derecho a voto. Las resoluciones se tomarán con más del 50% de las acciones con derecho a voto emitidas.
Asambleas Especiales
Estas asambleas reúnen a un grupo específico de accionistas según la clase de acciones que posean, tales como:
– Socios con acciones preferentes
– Socios con acciones privilegiadas
– Socios con voto limitado
Asambleas Totalitarias
Se celebran sin convocatoria previa, siempre y cuando asistan todos los accionistas y ninguno se oponga a su celebración.
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