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Efectos de Resolución de la resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria Número SAT– DSI–280–2020:

Ante la circunstancias actuales ocacionadas por COVID-19, La resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria ha declarado inhábiles los días del 24 de marzo al 14 de abril del presente año (2020) , siendo los efectos más relevantes de esta declaración los siguientes:

  • La presentación informe anual Impuesto Sobre la Renta (ISR) 2019 que tiene como fecha de vencimiento día el 31 de marzo 2020 se deberá presentar el 15 de abril 2020
  • La presentación de la declaración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de febrero a presentarse el 31 de marzo 2020 se deberá presentar el 15 de abril 2020.
  • La presentación de retenciones del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del mes de marzo 2020, se deberán presentar el día 28 de abril del año 2020.
  • Presentación de retenciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del mes de marzo 2020 se deberán presentar el día 5 de mayo 2020.
  • La entrega de informes como precios de transferencia e informe de auditoría con vencimiento al 31 de marzo 2020, se deberán presentar el día 15 de abril 2020.
  • Procesos de auditorías, o nuevas auditorías, quedan suspendidos y se reanudan el día 15 de abril de 2020.
  • Cómputo de plazo para atender requerimientos de información, evacuar audiencias, presentar revocatorias y otros escritos ante la Superintendencia de Administración Tributaria se suspenden y reanudan su conteo a partir del día 15 de abril del año 2020.

Nota importante: La resolución emitida por la Superintendencia de Administración Tributaria dejó abierta la posibilidad de prorrogar los plazos por más días, en caso de mantenerse las circunstancias actuales por el COVID-19.