La pensión de alimentos, según lo establecido en el código civil guatemalteco, abarca todos los elementos indispensables para garantizar el sustento, alojamiento, vestimenta, atención médica y la educación e instrucción del beneficiario, especialmente cuando este es menor de edad.
En este sentido, los alimentos comprenden no solo las necesidades básicas del menor, sino también aspectos relacionados con su recreación y periodos de descanso, como las vacaciones.
Proceso para Solicitar una Pensión Alimenticia a Favor de un Menor de Edad
La pensión alimenticia puede acordarse de manera privada o mediante un compromiso del obligado; sin embargo, para que tenga validez jurídica, debe ser establecida por un Juez del Juzgado Pluripersonal de Primera Instancia de Familia con Competencia Específica para Procesos de Pensiones Alimenticias, a través de un procedimiento denominado “Oral de Fijación de Alimentos”.
Es importante destacar que, aunque existe un procedimiento específico para fijar los alimentos, también es posible establecerlos dentro de un proceso de divorcio, sin que sea necesario que los cónyuges se separen legalmente para ello.
Cálculo del Monto de la Pensión
El monto de la pensión es determinado por el Juez en los procesos judiciales mencionados, teniendo en cuenta las siguientes circunstancias y criterios:
- Capacidad de pago del obligado: La pensión debe ser acorde a la capacidad económica del obligado, considerando sus circunstancias personales y financieras.
- Responsabilidad compartida: Ambos progenitores tienen la obligación de contribuir a la pensión alimenticia, por lo que el monto establecido es una responsabilidad conjunta.
- Dineraria: Las pensiones deben abonarse en dinero, aunque existen situaciones excepcionales en las que se permite el pago en especie.
- Circunstancias del menor: El Juez considera las necesidades específicas del menor al momento de fijar la pensión. Conforme el menor crece, sus requerimientos pueden cambiar, justificando ajustes en el monto.
Pensión para el Cónyuge
También es posible solicitar una pensión alimenticia a favor del cónyuge, siempre y cuando se demuestre que no ha contraído matrimonio con otra persona y se evidencie su necesidad. Al igual que en el caso de la pensión para menores de edad, el monto de la pensión para el cónyuge se determina considerando las condiciones de vida y la capacidad económica del obligado. En circunstancias especiales, esta pensión puede ser solicitada a favor del hombre.