La Inspección General de Trabajo es una dependencia del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se encarga de verificar el cumplimento de las normas de trabajo así como de salud y seguridad ocupacional de los lugares de trabajo.
Con las modificaciones recientes a la leyes laborales por parte del Congreso de la República se han agravado las sanciones a los empleadores que no cumplan con las obligaciones que el Código de Trabajo, Reglamentos laborales e incluso disposiciones de la Organización Internacional del Trabajo establecen y éstas van de 2 a 18 salarios mínimos por cada obligación que no se haya cumplido, por ejemplo no tener un Reglamento Interior de Trabajo debidamente registrado y autorizado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, no tener vigentes e inscritos los contratos individuales de trabajo o no tener al día los libros de salarios entre otras obligaciones.
Vale la pena explicar que esas sanciones impuestas por el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, por medio de la Inspección General de Trabajo, por el transcurso del tiempo irán aumentando en la medida en que aumente el salario mínimo año con año.
Es decir, son multas progresivas, en las cuales una sola sanción de esta naturaleza puede llegar a representar hasta 48 mil 680 quetzales, tomando en cuenta que el salario mínimo actual es de Q.2,704.80 para las actividades agrícolas y no agrícolas, sin incluir la Bonificación Incentivo.
Por lo anterior es necesario que los empleadores mantengan todo en orden para que al momento de una revisión que realice la Inspección General de Trabajo sea mediante una citación o una visita a los lugares de trabajo puedan comprobar que han cumplido a cabalidad con la ley.
La Inspección General de Trabajo puede hacer tales citaciones o visitas por alguna denuncia que haya presentado un trabajador, y tienen la facultad de llegar físicamente al lugar de trabajo y de conformidad con el Código de Trabajo se les debe prestar toda la colaboración posible.
Existe un procedimiento administrativo y judicial que permite al empleador defenderse ante tales multas, pero si el empleador no presenta los recursos para hacer efectiva esta defensa en el plazo establecido, estas quedarán firmes, lo que significa que pueden ser cobradas, por lo que se debe actuar de inmediato al momento que sea recibida una notificación por parte de la autoridad administrativa laboral y así iniciar los procesos de defensa.
Es decir, dentro de las contingencias laborales no sólo existen las que proviene de demandas de trabajadores, sino se debe tomar en cuenta estas sanciones que impone la Inspección General de Trabajo que pueden llegar a representar, si no se toman las precauciones preventivas y reactivas, una gran contingencia para el empleador.
Ahora bien, es importante recalcar que el régimen sancionatorio de la Inspección General de Trabajo no es únicamente aplicable a los empleadores, en tal virtud los trabajadores que incumplan con las disposiciones del Código de Trabajo y demás reglamentación laboral también pueden ser sancionados.
En conclusión, es importante conocer los alcances de la Inspección General de Trabajo, comprender que una contingencia de gran magnitud puede ser atenuada con un orden laboral interno, pero que, de concretizarse una sanción que se tenga la certeza que no es justa y no es procedente es fundamental presentar los argumentos pertinentes para revertir la decisión que implica la imposición de una multa.