La situación que está enfrentando el mundo y Guatemala tiene efectos colaterales, además de la salud.
Esta crisis ha provocado que los Estados tomen decisiones para apaciguar el impacto de la pandemia del COVID-19.
Inevitablemente, dichas decisiones afectan negativa y directamente la salud económica de las empresas, razón por la cual se debe adoptar medidas de emergencia para poder enfrentar el Estado de Calamidad Pública que se está viviendo actualmente en Guatemala.
CONTEXTO LABORAL
En los recientes comunicados y disposiciones Presidenciales publicadas en el Diario Oficial incluyendo la de fecha 28 de marzo de 2020 regula en el punto OCTAVO literal a) la responsabilidad de los empleadores y trabajadores frente al Estado de Calamidad.
En esta literal se EXHORTA a la SUSPENSIÓN DE LOS TRABAJOS en la modalidad, forma y tiempo que cada situación individual amerite, incluyendo la posibilidad de celebrar acuerdos dentro del marco legal en estricto cumplimiento de los principios del Derecho Laboral, como lo sería el goce de vacaciones o la modificación temporal del contrato de trabajo.
Las clases suspensión que nuestra legislación regula son las siguientes:
- Individual Parcial: acuerdo celebrado de forma individual, implica la suspensión de la prestación del servicio pactado, sin embargo, el trabajador tiene derecho al pago total del salario
- Individual Total: acuerdo celebrado de forma individual, implica que ambas partes suspenden sus obligaciones, es decir, el trabajado no presta servicios a favor del patrono, quien a su vez, no tiene obligación de realizar el pago de salario
- Colectiva Parcial: acuerdo celebrado con la anuencia de la mayoría o la totalidad de los trabajadores, implica la suspensión de la prestación del servicio pactado con los trabajadores, sin embargo, estos tiene derecho al pago total del salario.
- ColectivaTotal: acuerdo celebrado con la anuencia de la mayoría o la totalidad de los trabajadores, implica que ambas partes suspenden sus obligaciones, es decir, los trabajadores no presta servicios a favor del patrono, quien a su vez, no tiene obligación de realizar el pago de salarioEs importante resaltar que la suspensión es una de las opciones que el Empleador puede implementar.
El inciso b) del mismo punto, también exhorta a que se lleguen a ACUERDOS dentro del marco legal siempre respetando los principios Laborales.
Es importante analizar cada caso particular y escoger la opción que más se adopte a la realidad de su empresa, siempre que se respeten las garantías mínimas del derecho laboral en nuestro país.
Todo acuerdo de esta índole debe ser voluntario (empleador y empleado deben estar de acuerdo) y DEBE DE FORMALIZARSE POR ESCRITO, para evitar contigencias futuras.
CONCLUSION
En atención a esta situación atípica que estamos viviendo, la ley tampoco no prevé concretamente las medidas que se deben aplicar.
Por lo anterior es importante utilizar sabiamente las pocas opciones y figuras legales que se pueden emplear.
Es prudente evaluar el lado humano de la situación y aplicar la figura que menos afecte a ambas partes.
En la mayoría de los casos los empleados están conscientes de la gravedad de la situación y esto favorece a implementar las medidas que usted como empleador considere pertinente.